Estudio Registral

Estudio especalizado en la registración de bienes muebles: autos, motos, camiones, acoplados, embarcaciones, maquinarias, etc.


Asesoramiento a empresas y particulares para la compra y venta de vehiculos sin riesgos.



Transferencias, patentamientos, denuncias de venta, modificaciones, informes, Siniestros, denuncias de robo, gestiones para compañias de seguros, etc.



Staff de profesionales altamente capacitados para brindar asesoramiento y soluciones en el menor tiempo posible.


Ubicación: Macrocentro Rosario.



Estacionamiento para nuestros clientes.



Contacto:


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CETA, Certificado de Transferencia de Automotores



El CETA es el Certificado de transferencia de Automotores que deberán solicitar las personas físicas, las sucesiones indivisas y personas jurídicas, del país o residentes en el exterior, con relación a la transferencia de automotores -excluidas las maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, máquinas viales y todas aquellas que se autopropulsen)- y motovehículos, usados radicados en el país, de los cuales sean titulares de dominio.

La obligación también comprende a las cesiones de derechos a favor de compañías o entes aseguradores, en los casos de siniestros por robo o hurto del bien asegurado.


La obligación deberá ser cumplida cuando cualquiera de los 2 valores que se indican a continuación sea igual o superior a $ 800.000:

- el precio pactado para la transferencia o,
- su valor según la tabla de valuaciones de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, DNRNPAyCP, para el cálculo de aranceles vigente a la fecha de obtención del "CETA".


En el caso de transferencias realizadas a título gratuito, la obligación de informar se determinará conforme al valor utilizado por la citada Dirección Nacional, para el cálculo de los aranceles que resulten pertinentes.
Si el importe de la transferencia se hubiere pactado en moneda extranjera deberá ser convertido a moneda local, a cuyo fin se considerara la cotización de la moneda de que se trate, al tipo de cambio comprador informado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del último día hábil inmediato anterior a la fecha del acto de transferencia.

IMPORTANTE:
Los adquirentes de los bienes quedan obligados a exhibir el "CETA" al encargado del Registro Seccional para formalizar su inscripción registral. Es decir, que no se dará curso a transferencias si no se adjunta el CETA al resto de los requisitos.

FUENTE: AFIP RG 2729/09
valor actualizado 2019


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